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El Grupo Inmomer lanza su nueva imagen en internet
Inmomer inaugura su nueva página web donde, además de ofrecer toda la información sobre las promociones actuales, se difunde también información de interés. Así mismo, se puede encontrar una pequeña guía del comprador, así como información y enlaces sobre los alrededores de las promociones, las administraciones, las actividades culturales, centros de ocio…
Inmomer ofrece calidad de vida, tanto por las cualidades técnicas de sus construcciones como por la calidad ambiental de los alrededores de las mismas.
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Guía del comprador: Información a suministrar por el vendedor
Los vendedores o promotores de viviendas están obligados legalmente a suministrar una serie de datos a los compradores. Estos documentos deben aportarse durante el trámite de la venta de una vivienda:
 
 














Viviendas en primera transmisión.
Datos relativos al promotor y al constructor (el nombre o razón social del promotor, domicilio y datos de inscripción en el Registro Mercantil).
Condiciones económicas: precio total y forma de pago.
Características esenciales de la vivienda(los planos de emplazamiento de la vivienda y de la vivienda misma, descripción de ésta, con expresión de superficie útil del edificio, de servicios y suministros, de zonas comunes y medidas de seguri dad contra incendios, etc.).
Titularidad y situación de cargas de inmueble.
Situación administrativa: licencia municipal de edificación, y de ocupación o calificación definitiva.
Condiciones de uso y mantenimiento.
Garantías por las cantidades entregadas a cuenta.
los datos del Registro de la Propiedad;
el seguro de daños y vicios ocultos previsto en la nueva Ley de Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre) (ver última pregunta de esta guía).
copias de las licencias precisas para la construcción y ocupación de las viviendas;
los Estatutos de la Comunidad;
si se prevé subrogación de hipoteca, datos de la misma;
la forma en que está previsto documentar el contrato, con sus condiciones generales y especiales, haciendo constar expresa y claramente:
que el comprador (consumidor) no soportará los gastos previos que por ley corresponden al vendedor.
lo dispuesto en los artículos 1.279 y 1.280 del Código Civil, que establecen el derecho del comprador a exigir el otorga miento de escritura pública.
el derecho de elección de notario, que corresponde, en estos casos, al comprador.
Viviendas en proyecto o en construcción
Cuando la venta de las viviendas se produzca en proyecto o en construcción de las mismas, el vendedor deberá acreditar los siguientes extremos:
La disponibilidad de los terrenos, proyecto técnico y licencia de obras.
La escritura de declaración de obra nueva en construcción y propuesta de estatutos.
Previsión de los plazos de finalización y entrega de las viviendas una vez acabadas.

 
 
 
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